Por Chantal Martínez Díaz, corresponsal
Ciudad Victoria, 4 ago 11 (CIMAC/Red Tamaulipas).- La tipificación del delito de feminicidio en el estado de Tamaulipas es “inoperable e inaplicable” para comprobar y castigar los asesinatos de mujeres en la entidad, la tercera más violenta contra las mexicanas a escala nacional, advirtió Yuriria Rodríguez Estrada, integrante del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF).
En entrevista con Cimacnoticias, la abogada especialista en violencia de género y Derechos Humanos (DH) dijo que incluso la reforma penal aprobada por el Congreso local el pasado 15 de junio es “inconstitucional”, toda vez que transgrede el principio de igualdad ante la ley al excluir a las mujeres como posibles feminicidas.
Rodríguez Estrada alertó además que con la inadecuada tipificación del feminicidio “se exonera al Estado de su responsabilidad” en la investigación y castigo de los crímenes.
Para colmo, abundó, tras las tipificaciones en seis entidades del país (Guerrero, Estado de México, Guanajuato, Tamaulipas, Morelos y DF), “va a haber mujeres de primera y segunda clase, mujeres que sí merecen que se investiguen sus asesinatos, familias que tienen derecho a obtener la reparación del daño, no sólo económica, sino al derecho a la verdad y a saber qué le pasó a esa mujer, y habrá otros (casos) que simplemente se desecharán”.
Lo anterior, al referirse a que en cada uno de los procesos legislativos la acreditación del tipo penal fue diferente.
“DIFICIL COMPROBACIÓN”
De acuerdo con un informe del OCNF, de 2009 a 2010, 309 mujeres fueron asesinadas en el Estado de México, 125 en Sinaloa y 103 en Tamaulipas.
Yuriria Rodríguez recalcó que la ausencia de consulta a expertas, familiares de víctimas, investigadores y organizaciones de la sociedad civil en el estado, dio pie a una reforma apresurada que adicionó el artículo 337 bis al Código Penal y modificó el párrafo cuarto del artículo 109 del Código de Procedimientos Penales.
En este último artículo se agregó al feminicidio como un delito agravado, lo cual quiere decir que sigue existiendo la figura del homicidio que primero debe comprobarse y después ver su agravante.
La activista explicó que el artículo 337 bis establece: “Comete delito de feminicidio el hombre que dolosamente, y con uso extremo de violencia, prive de la vida a una mujer por razones de género. Será sancionado con prisión de 30 a 50 años y multa de mil a cinco mil días de salario”.
La abogada apuntó que esa reforma excluye a la mujer que cometa un feminicidio, lo cual resulta inconveniente cuando en la mayoría de casos se desconoce quiénes son las o los agresores.
Rodríguez Estrada también observó que con la adición del artículo 377 bis del Código Penal del estado se tienen que acreditar tres circunstancias especiales que son “sumamente complicadas”.
Primero, aclaró, se debe comprobar que sea un hombre el que prive la vida de una mujer; segundo, que lo haga con uso extremo de violencia y dolosamente, y tercero, que además de eso asesine a la mujer por “razones de género”.
La integrante del OCNF dijo que igualmente difícil de acreditar será cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo y se le hayan infringido lesiones degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida.
“Son obstáculos y candados que a la larga perjudican a las propias mujeres”, apuntó. Puso como ejemplo el caso de una mujer que nunca denunció pero sufrió durante determinado tiempo violencia física, sexual y psicológica hasta que el agresor de repente llega y la mata.
“Este caso no entra en las aplicaciones de la ley, pues en el momento no se comprueba el uso extremo de violencia porque no fue denunciada a tiempo. El operador jurídico (Ministerio Público) va a decir que no puede acreditar este tipo de violencia y lo manda como homicidio simple”.
Otro elemento de difícil acreditación, de acuerdo con la abogada, es el de los antecedentes de violencia moral y acoso contra la víctima. “En este caso se obliga a que existan testigos que manifiesten que realmente hubo un acoso o una violencia contra las mujeres y además, no se tiene claro cuál es el concepto de violencia moral”, acotó.
Con lo anterior, subrayó, la tipificación del delito es “inoperable”, porque “si no cumplo cualquiera de las circunstancias en ningún caso se va a poder acreditar el feminicidio y pasa como en Guatemala, que de 600 asesinatos, sólo 18 casos se han consignado como posibles casos de feminicidio y sólo ha habido una sentencia”.
“A una mujer se le mata y no hay más. En el feminicidio se ven inmiscuidas todas estas circunstancias, no importa si la mujer era drogadicta, si pertenecía al crimen organizado, si era ama de casa, trabajadora sexual o empleada, era una mujer con derecho a la vida sin violencia y a la justicia, y lamentablemente estos tipos de tipificación hacen que se caiga en un vacío en donde va a ser un tipo reconocido pero inaplicable”.
En entrevista con Cimacnoticias, la abogada especialista en violencia de género y Derechos Humanos (DH) dijo que incluso la reforma penal aprobada por el Congreso local el pasado 15 de junio es “inconstitucional”, toda vez que transgrede el principio de igualdad ante la ley al excluir a las mujeres como posibles feminicidas.
Rodríguez Estrada alertó además que con la inadecuada tipificación del feminicidio “se exonera al Estado de su responsabilidad” en la investigación y castigo de los crímenes.
Para colmo, abundó, tras las tipificaciones en seis entidades del país (Guerrero, Estado de México, Guanajuato, Tamaulipas, Morelos y DF), “va a haber mujeres de primera y segunda clase, mujeres que sí merecen que se investiguen sus asesinatos, familias que tienen derecho a obtener la reparación del daño, no sólo económica, sino al derecho a la verdad y a saber qué le pasó a esa mujer, y habrá otros (casos) que simplemente se desecharán”.
Lo anterior, al referirse a que en cada uno de los procesos legislativos la acreditación del tipo penal fue diferente.
“DIFICIL COMPROBACIÓN”
De acuerdo con un informe del OCNF, de 2009 a 2010, 309 mujeres fueron asesinadas en el Estado de México, 125 en Sinaloa y 103 en Tamaulipas.
Yuriria Rodríguez recalcó que la ausencia de consulta a expertas, familiares de víctimas, investigadores y organizaciones de la sociedad civil en el estado, dio pie a una reforma apresurada que adicionó el artículo 337 bis al Código Penal y modificó el párrafo cuarto del artículo 109 del Código de Procedimientos Penales.
En este último artículo se agregó al feminicidio como un delito agravado, lo cual quiere decir que sigue existiendo la figura del homicidio que primero debe comprobarse y después ver su agravante.
La activista explicó que el artículo 337 bis establece: “Comete delito de feminicidio el hombre que dolosamente, y con uso extremo de violencia, prive de la vida a una mujer por razones de género. Será sancionado con prisión de 30 a 50 años y multa de mil a cinco mil días de salario”.
La abogada apuntó que esa reforma excluye a la mujer que cometa un feminicidio, lo cual resulta inconveniente cuando en la mayoría de casos se desconoce quiénes son las o los agresores.
Rodríguez Estrada también observó que con la adición del artículo 377 bis del Código Penal del estado se tienen que acreditar tres circunstancias especiales que son “sumamente complicadas”.
Primero, aclaró, se debe comprobar que sea un hombre el que prive la vida de una mujer; segundo, que lo haga con uso extremo de violencia y dolosamente, y tercero, que además de eso asesine a la mujer por “razones de género”.
La integrante del OCNF dijo que igualmente difícil de acreditar será cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo y se le hayan infringido lesiones degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida.
“Son obstáculos y candados que a la larga perjudican a las propias mujeres”, apuntó. Puso como ejemplo el caso de una mujer que nunca denunció pero sufrió durante determinado tiempo violencia física, sexual y psicológica hasta que el agresor de repente llega y la mata.
“Este caso no entra en las aplicaciones de la ley, pues en el momento no se comprueba el uso extremo de violencia porque no fue denunciada a tiempo. El operador jurídico (Ministerio Público) va a decir que no puede acreditar este tipo de violencia y lo manda como homicidio simple”.
Otro elemento de difícil acreditación, de acuerdo con la abogada, es el de los antecedentes de violencia moral y acoso contra la víctima. “En este caso se obliga a que existan testigos que manifiesten que realmente hubo un acoso o una violencia contra las mujeres y además, no se tiene claro cuál es el concepto de violencia moral”, acotó.
Con lo anterior, subrayó, la tipificación del delito es “inoperable”, porque “si no cumplo cualquiera de las circunstancias en ningún caso se va a poder acreditar el feminicidio y pasa como en Guatemala, que de 600 asesinatos, sólo 18 casos se han consignado como posibles casos de feminicidio y sólo ha habido una sentencia”.
“A una mujer se le mata y no hay más. En el feminicidio se ven inmiscuidas todas estas circunstancias, no importa si la mujer era drogadicta, si pertenecía al crimen organizado, si era ama de casa, trabajadora sexual o empleada, era una mujer con derecho a la vida sin violencia y a la justicia, y lamentablemente estos tipos de tipificación hacen que se caiga en un vacío en donde va a ser un tipo reconocido pero inaplicable”.
1 comentario:
hola me gustaria tener contacto con ustedes saludos
martin.kosmos@gmail.com
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