Prohíbe estigmatizar a víctimas de feminicidio
Por Glenda Libier Madrigal, corresponsal
Colima, 25 ago 11 (CIMAC/ MUPAC).- Activistas por los derechos de las mujeres y contra la violencia de género destacaron que la tipificación del feminicidio, aprobada ayer de manera unánime por el Congreso del estado, contempla protocolos de investigación con enfoque de género, protege a las y los descendientes de las víctimas, y prohíbe que se estigmatice o responsabilice a las colimenses por las agresiones sufridas.
La abogada de Católicas por el Derecho a Decidir, Yuriria Rodríguez Estrada, consideró que con esta tipificación la entidad “se pone a la cabeza” a nivel nacional, toda vez que incorpora aspectos que no contienen las reformas penales aprobadas en los otros siete estados donde el feminicidio ya es un delito.
De acuerdo con información del dictamen aprobado, Colima se encuentra entre las 10 entidades federativas del país con más casos de muertes de mujeres por violencia intrafamiliar.
El Congreso de Colima aprobó modificaciones a los códigos Penal y de Procedimientos Penales del estado de Colima, así como a la
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la entidad.
El feminicidio quedó tipificado en el artículo 191 Bis 5 del Código Penal estatal, el cual establece que comete ese delito “quien, por razones o conductas de género, prive de la vida a una mujer”. Se castigará con una pena de 35 hasta 60 años de prisión.
PROTECCIÓN A VÍCTIMAS
Al Código de Procedimientos Penales se le adicionaron las fracciones VIII, IX y X al artículo 20. Entre lo más destacado de la reforma se encuentra lo que estipula la fracción IX, la cual señala que se debe “evitar incorporar en la investigación elementos de discriminación que pueden dar como resultado una descalificación de la credibilidad de la víctima y una asunción tácita de responsabilidad de ella por los hechos, ya sea por su forma de vestir, por su ocupación laboral, conducta sexual, relación o parentesco con el agresor”.
Además, de acuerdo con la fracción VIII del mismo artículo, las autoridades judiciales están obligadas a “proveer regularmente a las víctimas sobre los avances en la investigación y darles pleno acceso a los expedientes”.
Las reformas comprenden la elaboración de un banco de datos para integrarlo al sistema de información sobre los delitos cometidos en contra de mujeres; elaborar y aplicar protocolos especializados con perspectiva de género para la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas; y la capacitación de personal de la Procuraduría de Justicia local, para tratar los asuntos de violencia y feminicidio con perspectiva de género.
El artículo 158 Bis del Código de Procedimientos Penales establece medidas de protección para salvaguardar la seguridad e integridad física y psicológica cuando las víctimas u ofendidos de la violencia de género sean menores de edad.
Entre las acciones de protección se encuentran: La separación inmediata del domicilio cuando la víctima u ofendido conviva con el destinatario de la medida; vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido; protección policial; traslado de la víctima u ofendido y de sus descendientes a refugios o albergues temporales; y la inscripción a programas estatales de desarrollo personal, social, educativo y laboral.
CAPACITACIÓN EN GÉNERO Y DH
El artículo 339 Bis del Código de Procedimientos Penales obliga a los ministerios públicos a investigar como probables feminicidios las muertes de mujeres ingresadas a hospitales por una serie de lesiones como heridas, fracturas, quemaduras, golpes, estrangulamiento, ahogamiento por inmersión, entre otros crímenes.
Entre las reformas y adiciones al artículo 61 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia estatal, está la “eliminación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres”
Con la tipificación del feminicidio ahora los agentes del Ministerio Público, peritos y demás personal tendrán que especializarse en Derechos Humanos (DH) y perspectiva de género, con el fin de que conduzcan con diligencia las averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y feminicidio.
El dictamen aprobado por el Congreso se elaboró a partir de las propuestas presentadas por las coordinadoras de las bancadas del PRI y del PAN, Itzel Ríos de la Mora y Patricia Lugo Barriga, respectivamente.
Con Colima suman ocho las entidades del país que tipifican el feminicidio en sus legislaciones locales. Antes lo hicieron Guerrero, Estado de México, Morelos, Guanajuato, Distrito Federal, Tamaulipas y Veracruz.
11/GML/RMB
La abogada de Católicas por el Derecho a Decidir, Yuriria Rodríguez Estrada, consideró que con esta tipificación la entidad “se pone a la cabeza” a nivel nacional, toda vez que incorpora aspectos que no contienen las reformas penales aprobadas en los otros siete estados donde el feminicidio ya es un delito.
De acuerdo con información del dictamen aprobado, Colima se encuentra entre las 10 entidades federativas del país con más casos de muertes de mujeres por violencia intrafamiliar.
El Congreso de Colima aprobó modificaciones a los códigos Penal y de Procedimientos Penales del estado de Colima, así como a la
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la entidad.
El feminicidio quedó tipificado en el artículo 191 Bis 5 del Código Penal estatal, el cual establece que comete ese delito “quien, por razones o conductas de género, prive de la vida a una mujer”. Se castigará con una pena de 35 hasta 60 años de prisión.
PROTECCIÓN A VÍCTIMAS
Al Código de Procedimientos Penales se le adicionaron las fracciones VIII, IX y X al artículo 20. Entre lo más destacado de la reforma se encuentra lo que estipula la fracción IX, la cual señala que se debe “evitar incorporar en la investigación elementos de discriminación que pueden dar como resultado una descalificación de la credibilidad de la víctima y una asunción tácita de responsabilidad de ella por los hechos, ya sea por su forma de vestir, por su ocupación laboral, conducta sexual, relación o parentesco con el agresor”.
Además, de acuerdo con la fracción VIII del mismo artículo, las autoridades judiciales están obligadas a “proveer regularmente a las víctimas sobre los avances en la investigación y darles pleno acceso a los expedientes”.
Las reformas comprenden la elaboración de un banco de datos para integrarlo al sistema de información sobre los delitos cometidos en contra de mujeres; elaborar y aplicar protocolos especializados con perspectiva de género para la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas; y la capacitación de personal de la Procuraduría de Justicia local, para tratar los asuntos de violencia y feminicidio con perspectiva de género.
El artículo 158 Bis del Código de Procedimientos Penales establece medidas de protección para salvaguardar la seguridad e integridad física y psicológica cuando las víctimas u ofendidos de la violencia de género sean menores de edad.
Entre las acciones de protección se encuentran: La separación inmediata del domicilio cuando la víctima u ofendido conviva con el destinatario de la medida; vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido; protección policial; traslado de la víctima u ofendido y de sus descendientes a refugios o albergues temporales; y la inscripción a programas estatales de desarrollo personal, social, educativo y laboral.
CAPACITACIÓN EN GÉNERO Y DH
El artículo 339 Bis del Código de Procedimientos Penales obliga a los ministerios públicos a investigar como probables feminicidios las muertes de mujeres ingresadas a hospitales por una serie de lesiones como heridas, fracturas, quemaduras, golpes, estrangulamiento, ahogamiento por inmersión, entre otros crímenes.
Entre las reformas y adiciones al artículo 61 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia estatal, está la “eliminación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres”
Con la tipificación del feminicidio ahora los agentes del Ministerio Público, peritos y demás personal tendrán que especializarse en Derechos Humanos (DH) y perspectiva de género, con el fin de que conduzcan con diligencia las averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y feminicidio.
El dictamen aprobado por el Congreso se elaboró a partir de las propuestas presentadas por las coordinadoras de las bancadas del PRI y del PAN, Itzel Ríos de la Mora y Patricia Lugo Barriga, respectivamente.
Con Colima suman ocho las entidades del país que tipifican el feminicidio en sus legislaciones locales. Antes lo hicieron Guerrero, Estado de México, Morelos, Guanajuato, Distrito Federal, Tamaulipas y Veracruz.
11/GML/RMB
No hay comentarios:
Publicar un comentario