jueves, 1 de diciembre de 2011

Tipifican diputados el delito de feminicidio en el Código Penal

Aprueban dictamen en San Lázaro las comisiones de Equidad de Género y de Justicia

A los funcionarios que realicen prácticas dilatorias por acción u omisión para no perseguir al responsable se les impondrá cárcel de cinco a 10 años y serán inhabilitados hasta una década

ENRIQUE MÉNDEZ Y ROBERTO GARDUÑO

Periódico La Jornada

Jueves 1º de diciembre de 2011, p. 43

Las comisiones unidas de Equidad y Género y de Justicia de la Cámara de Diputados aprobaron ayer el dictamen para tipificar en el Código Penal el delito de feminicidio, al darle tratamiento de homicidio doloso calificado en contra de una mujer, que deberá ser investigado de oficio.

La reforma prevé una sanción de 40 a 60 años de prisión y el pago de una multa equivalente a entre 500 y mil días de salario mínimo para los autores del feminicidio, y define que si éste no logra acreditarse plenamente, se aplicará de manera supletoria la pena por homicidio doloso.

Para evitar que las investigaciones de feminicidios se retrasen, la modificación establece que los funcionarios que, por acción u omisión, realicen prácticas dilatorias para no perseguir a los responsables, se les impondrá cárcel de cinco a 10 años y serán inhabilitados del cargo que desempeñan hasta por una década.

El dictamen expresa que estas reformas buscan garantizar el derecho a la vida y a la integridad de las mujeres, y que se consideran graves las lesiones y el homicidio calificado cuando sea cometido por la pareja, cónyuge o pariente de la víctima; cuando esté motivado por discriminación; en caso de que el sujeto activo sea una persona del sexo masculino superior en fuerza, y cuando el infractor sea un servidor público.

Se incluye la figura de delitos contra los derechos reproductivos: inseminación artificial, fecundación artificial y esterilidad provocadas. También se tipifica el abuso sexual como una forma de violencia contra las mujeres que atenta contra su integridad y libertad; en el caso de que se cometa contra niñas y niños, es además una forma de maltrato infantil.

Otros puntos centrales de la reforma son la reparación del daño a las víctimas de feminicidio, violencia intrafamiliar o sexual, que incluye el pago de los gastos de asistencia jurídica, atención médica y sicológica, de los servicios sociales y de rehabilitación o tratamientos curativos necesarios para la recuperación de la salud, que se requieran como consecuencia del delito.

Además, cubrir la pérdida de ingreso económico y lucro cesante, y para el cálculo del pago se tomará como base el salario que la víctima tenía al momento de sufrir el delito; también, cubrir el costo de la pérdida de oportunidades, en particular empleo, educación y prestaciones sociales.

Cuando el delito sea cometido por un servidor público, además de las penas de cárcel y la multa, tendrá que ofrecer una disculpa pública, así como la aceptación de responsabilidad y la garantía de no volver a incurrir en el ilícito.

La reforma también tipifica los delitos contra la dignidad de las personas, que serán perseguidos sólo por denuncia. Al respecto, las comisiones decidieron que se condene a prisión de uno a tres años y multa de entre 150 y 300 días de salario mínimo a quienes por razones de origen o pertenencia étnica, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen o condición económica, de salud, embarazo, identidad genérica, opiniones, religión, discapacidad, apariencia y talla; o por discriminación xenofófica o antisemitismo atente contra la dignidad de las mujeres, vulnere sus derechos humanos.

Se sancionará a quien por esas razones niegue un servicio o la prestación de éste, excluya a las personas, niegue o restrinja derechos educativos, de salud y laborales –principalmente por género o embarazo–; o impida el ejercicio de derechos de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de bienes, por razones de sexo.

La reforma considera un cambio en la definición de acto sexual, que se refiere a “cualquier acción lujuriosa como tocamientos, manoseos corporales obscenos, o que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos”, así como la exhibición de glúteos o genitales masculinos o femeninos, o forzar a las personas a exhibir su cuerpo.

En este caso, la sanción es de ocho a 14 años de prisión y hasta 500 días de salario mínimo de multa, cuando el acto sexual sea cometido contra menores de 14 años o quienes no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho; si es con violencia, se incrementará en una mitad la pena de cárcel en su mínimo y máximo. Se considerará violación a quien realice cópula con una persona menor de 18 años, aun con su consentimiento.

Finalmente, se definió que comete el delito de violencia familiar quien ejerza conductas para dominar, controlar, agredir física, sicológica, patrimonial o económicamente a su pareja conyugal, a un familiar o relación de afinidad o civil, o con quien sostenga concubinato o relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar.

http://www.jornada.unam.mx/2011/12/01/sociedad/043n1soc

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