lunes, 30 de mayo de 2011

Guanajuato avala reforma sobre feminicidio


El Congreso aprueba que el ilícito sea considerado como grave y se castigue con hasta 35 años de prisión

Guanajuato | Jueves 26 de mayo de 2011 Xóchitl Álvarez / corresponsal | El Universal20:51

El Congreso local aprobó la reforma al Código Penal para el estado de Guanajuato que tipifica el feminicidio como delito grave, con un castigo de hasta 35 años de prisión.

"Habrá feminicidio cuando la víctima sea mujer y se le mutile, se le denigre, se le aísle o se le violente sexualmente, antes de privarle de la vida", describe el artículo 153-a, que se adiciona a la norma penal.

"El homicidio así cometido, será considerado calificado para efectos de su punibilidad", con una sanción prevista el artículo 140 que va de los 25 a los 35 años de prisión y de 250 a 350 días multa.

El Centro de Derechos Humanos Victoria Diez documento 171 feminicidios de 2006 a septiembre de 2010 en Guanajuato, con variadas expresiones de odio hacia las víctimas: como tortura, cercenación, mutilación, maltrato, abuso sexual y abandono de los cadáveres en la vía pública. Del 1 de enero al 4 de mayo de este año murieron 11 mujeres en esas condiciones.

La propuesta para crear el feminicidio como tipo penal especial surgió del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), en la que después de debates en Congreso se limitó la redacción.

"Quien priva de la vida a una mujer por razones de género, debe ser sancionado de forma ejemplar", dijo el diputado panista Bricio Balderas Álvarez en la sesión ordinaria de este jueves.

Señaló que en las comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia durante el proceso de dictaminación de las reformas se cuidó que la configuración del tipo penal de feminicidio no se incluyeran elementos subjetivos que hicieran complicada e incluso imposible su acreditación, y que como consecuencia de ello, se generara impunidad".

"Se propone que se establezca que el homicidio así cometido, será considerado como calificado para efectos de su punibilidad, con lo que se busca evitar que un homicidio pueda quedar impune si no se acreditaran todas las circunstancias requeridas por el tipo.

"De manera que los operadores de la norma tendrán claro de que se trata de un homicidio, pero que, para efectos de su punibilidad, se considera como calificado, de suerte que cuando no se colmen las calificativas del tipo especial de feminicidio se aplique la punibilidad del homicidio", establece el dictamen previamente aprobado en comisiones.

En una propuesta emitida al Congreso Local, el Centro de Derechos Humanos Victoria Diez pugnó por la tipicidad del feminicidio como una figura autónoma y agravada con diversas calificativas, porque en ese crimen no sólo se provoca la muerte de la víctima si no que se expresa un profundo desprecio por el cuerpo de las mujeres a través de golpes, ataduras, mutilaciones, quemaduras, degollamientos y otras formas de tortura.

"Ni el homicidio simple ni el homicidio calificado ejemplifican los niveles excesivos de violencia que encontramos en un feminicidio".

No se trata de un asunto privado, sino que es la mayor expresión de odio contra las mujeres en sociedades desiguales donde se permiten estos asesinatos por razones de género al estar las mujeres en situaciones de desigualdad y discriminación. Las mujeres de todas las edades de cualquier grupo social son víctimas, argumentó Victoria Diez.

La reforma al Código Penal establece reformas, derogaciones y adiciones en armonización con el nuevo sistema penal acusatorio y oral, la revisión y actualización del catálogo de delitos graves.

Destacan en estas reformas la aprobación del tipo penal del feminicidio; la adición, en el delito de robo calificado relativo al robo de documentos en relación con prestaciones que reciben los trabajadores; la tipificación del robo de ganado como delito grave y la definición de criterios para el caso del delito de usura.

spb

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