México D.F., a 18 de diciembre de
2013
BOLETÍN DE
PRENSA
Secretaría de Gobernación, dilata el
proceso de investigación de Alerta de Género en el Estado de México.
·
Organizaciones civiles exhortan al Secretario de Gobernación,
Miguel Ángel Osorio Chong, retire el recurso de queja interpuesto contra la
resolución establecida por el Juez de Amparo, para que proceda la investigación
de la Alerta de Género.
·
Solicitan al Gobierno Federal cumplir con las recomendaciones
internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres.
El pasado 12 de diciembre,
el Observatorio Ciudadano Nacional de Feminicidio (OCNF), Amnistía
Internacional, Red Nacional de Organismos Civiles Todos los Derechos para Todas
y Todos, y organizaciones civiles de mujeres, enviaron una carta dirigida al
Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, exhortando a que la Unidad
General de Asuntos Jurídicos de dicha secretaría, retire la queja que
interpuso ante el Juez de Amparo, que
tiene como fin la dilación del cumplimiento de la última resolución de
sentencia, que consiste concretamente en iniciar una investigación en el Estado
de México sobre el Feminicidio, para poder fundar y motivar la declaratoria de
Alerta de Género.
En dicha carta le
enfatizamos que la Ley General de Acceso
a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es resultado de esfuerzos conjuntos
a fin de responder a la desoladora realidad que vive nuestro país en términos
de violencia contra las mujeres. En este sentido, los mecanismos que dicha ley
prevé no fueron incorporados como un mero recurso retórico, sino con la
finalidad de hacerlos efectivos para así enfrentar la discriminación y la
violencia en que se encuentran la mujeres en México.
Por
lo anterior, las organizaciones firmantes exigen a gobernación cumpla de manera
cabal con lo establecido en el último resolutivo emitido por el Juez Noveno de
Distrito, en lo relativo al mecanismo de alerta de género previsto en la Ley
General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitándole
que instruya a los funcionarios competentes para que la Secretaría de
Gobernación se desista del recurso de queja interpuesto ante el Juez de amparo
a fin de que las autoridades del Sistema den cumplimiento puntual a lo ordenado
por el Juez de garantías; y respondiendo así a las últimas recomendaciones
internacionales de derechos humanos del Segundo Examen Periódico Universal.
Se anexa a este comunicado la carta
enviada a la Secretaría de Gobernación.
México D.F., a 12 de diciembre de 2013
LIC.
MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG
SECRETARIO
DE GOBERNACIÓN
P R E S E N T E
Por
medio de la presente misiva, las organizaciones firmantes hacemos referencia a
la solicitud de alerta de género para el Estado de México, presentada por la
Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) en diciembre de 2010.
Como
es de su conocimiento, ante la negativa infundada de admitir la procedencia de
la solicitud de alerta de género por parte del Sistema Nacional para Prevenir,
Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (en adelante,
“el Sistema”), cuya presidencia recae en la Secretaría de Gobernación que usted
preside. La CMDPDH presentó un amparo indirecto en febrero de 2011 impugnando
aquélla resolución, mismo que recayó en el Juzgado Noveno de Distrito en
Materia Administrativa en el Distrito Federal.
Le
informamos que en la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2012, el Juez de
amparo estableció en la parte medular de la resolución lo siguiente:
… [conforme
a lo dispuesto por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia,] al momento de presentar la solicitud únicamente se debe afirmar en
la misma que existe violencia sistemática contra las mujeres, que se traduce en
delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la
seguridad jurídica de las mujeres y si existe un contexto de impunidad o
permisibilidad social y que la violencia proviene de un conjunto de conductas
misóginas que perturban la paz social.
En efecto,
no se debe comprobar que existen esas circunstancias, pues será hasta la etapa
de investigación en donde se analizará si se cumple con los requisitos
establecidos en el artículo 24 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia…
En ese
sentido, la procedencia de la solicitud no será declarada hasta que se formen
los grupos interinstitucionales de investigación, por lo que para admitir la
solicitud del quejoso únicamente era necesario que afirmara que se cumplen las
tres condiciones a que se hizo referencia y los datos de la solicitud.
Como
consecuencia, en el resolutivo de la sentencia, el Juez de amparo ordenó a las
autoridades responsables:
1) Reunirse de nuevo para declarar insubsistente la sesión del once de
enero de dos mil once y por tanto el acuerdo 07-E 11/02/201;
2) Llevar a cabo diversa sesión “en la que estudien y resuelvan de manera
fundada y motivada, con base en la solicitud para declarar la alerta de género
en el Estado de México y las pruebas presentadas por la quejosa y la Ley
General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su Reglamento,
si se encuentran o no reunidos los requisitos de procedencia de la solicitud,
explicando los motivos para declarar la improcedencia o procedencia de la
solicitud y citando los artículos que sustenten su decisión”; y
3) Emitir otro acuerdo debidamente fundado y motivado.
El
24 de abril de 2013, el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia
Administrativa del Primer Circuito en su sentencia de revisión confirmó lo
resuelto por el Juez en la sentencia de noviembre de 2012.
En
este tenor, desde mayo de 2013 el juicio de amparo se encuentra en etapa de
cumplimiento de sentencia. Las autoridades responsables, por conducto de la
dependencia a su cargo y del Instituto Nacional de las Mujeres, este último en
su carácter se Secretaría Ejecutiva del Sistema, han pretendido dar
cumplimiento a la sentencia de amparo en dos ocasiones. En la última ocasión,
el Instituto Nacional de las Mujeres hizo llegar al Juez de la causa una
resolución de fecha 3 de octubre de 2013, misma que constituye un extracto de la
sesión extraordinaria del Sistema, de fecha 19 de julio de 2013 en la que de
nueva cuenta se resolvió la improcedencia de la solicitud de alerta de género.
En
el acuerdo con fecha 28 de octubre de 2013, el Juez de amparo resolvió que las
autoridades responsables aún no habían dado cumplimiento a la sentencia,
reafirmando lo citado en la presente y ordenando al Sistema llevar a cabo una
nueva sesión en la que se cumpla de manera puntual lo señalado en la resolución,
de conformidad con lo establecido en la Ley de Amparo.
Ahora
bien, resulta preocupante que a pesar de que el Juez de amparo ha otorgado a
las autoridades responsables un plazo muy amplio para acatar la sentencia,
estas se han negado a dar cumplimiento puntual a dicha resolución. Como prueba
de ello, el 5 de noviembre de 2013 la Unidad
General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación interpuso un
recurso de queja contra del acuerdo referido en el párrafo anterior. Además de
resultar claramente improcedente dicho recurso de queja, las organizaciones
firmantes reclamamos lo que a todas luces constituye una táctica dilatoria de
la Secretaría de Gobernación que tiene el objeto de postergar el cumplimiento
de la sentencia de amparo.
Señor
Secretario, es conveniente recordarle que la Ley General de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia es resultado del esfuerzo conjunto de
organizaciones de la sociedad civil y autoridades, a fin de responder a la
desoladora realidad que vive nuestro país en términos de violencia contra las mujeres.
En este sentido, los mecanismos que dicha ley prevé no fueron incorporados como
un mero recurso retórico, sino con la finalidad de hacerlos efectivos para así
enfrentar la discriminación y violencia en la que se encuentran las mujeres en
México. Uno de estos mecanismos es la
alerta de género, misma que ha sido solicitada al Sistema en 8 distintas
ocasiones, de las cuales en 6 ha sido rechazada (Oaxaca, Edo de México, Nuevo
León, Hidalgo y en dos ocasiones en Guanajuato) habiéndose rechazado todas ellas
sin siquiera haber procedido a la siguiente etapa de integración de los grupos
interinstitucionales de investigación.
Motivo
de esto es que usted, dentro de la sesión del Sistema Nacional para Prevenir
Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres que usted presidio en
Mayo, manifestó su compromiso por hacer funcionar los mecanismos previstos en la Ley para proteger a las
mujeres.
Por
lo anterior, las organizaciones firmantes exigimos que el Gobierno Federal cumplan de manera cabal con lo establecido en
la última resolutivo emitida por el Juez Noveno de Distrito en lo relativo al
mecanismo de alerta de género previsto en la Ley General de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en cumplimiento de las recomendaciones
internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres. Solicitándole
que, instruya a los funcionarios competentes para que la Secretaría de
Gobernación se desista del recurso de queja interpuesto ante el Juez de amparo
a fin de que las autoridades del Sistema den cumplimiento puntual a lo ordenado
por el Juez de garantías.
Atentamente
Centro las libres de información en salud
sexual región centro AC (Guanajuato)
Observatorio Ciudadano Nacional
del Feminicidio, conformado por 43 organizaciones en 19
estados del país.
Baja
California: Mujeres Unidas: Olympia de Gouges; Campeche: Observatorio de
Violencia Social y de Género en Campeche; Chiapas: Red Nacional de Asesoras y
Promotoras Rurales; Grupo
de Mujeres de San Cristóbal de las Casas AC-COLEM;
Chihuahua: Centro de
Derechos Humanos de las Mujeres; Mujeres por México en Chihuahua;
Nuestras Hijas de Regreso a Casa; Justicia para Nuestras Hijas; Red Mesa de
Mujeres de Cd. Juárez; Coahuila: Centro Diocesano para los Derechos
Humanos “Fray Juan de Larios”; Colima: Comité de Derechos
Humanos de Colima No Gubernamental; Guanajuato: Centro de Derechos Humanos
“Victoria Diez”; Jalisco: Comité
de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM); Distrito Federal: Academia Mexicana de Derechos
Humanos; Católicas por el Derecho a Decidir; Comisión Mexicana de Defensa y
Promoción de los Derechos Humanos; Red Mujer Siglo XXI; Morelos: Academia, Litigio Estratégico e
Incidencia en Derechos Humanos, A.C.; Nuevo
León: Centro de
Derechos Humanos "Solidaridad Popular, A.C.; ARTHEMISAS
por la Equidad, A.C.; Oaxaca: Consorcio
para el Diálogo Parlamentario y la Equidad Oaxaca; Comisión de Derechos Humanos
Mahatma Gandhi; Colectivo Bolivariano; Sinaloa: Asociación
Sinaloense de Universitarias, A.C.; Frente Cívico Sinaloense, A.C.; Sonora: OCNF Sonora; Estado de México: Red de Promotoras en Derechos
Humanos de Ecatepec; Visión Mundial de México; Tabasco: Asociación Ecológica Santo
Tomás; Centro Juvenil, Generando Dignidad; Tlaxcala: Centro Fray Julián Garcés de
Derechos Humanos y Desarrollo Local; Colectivo Mujer y Utopía, A.C.; Veracruz: Red Nacional de Periodistas; Yucatán: Ciencia Social Alternativa; Red
Por sus Derechos Mujeres en Red.
Amnistía
Internacional México
Organizaciones
de la Red Nacional de Organismos Civiles de
Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos” (conformada por 74
organizaciones en 20 estados de la República mexicana)
Agenda LGBT (Estado de México), Asistencia Legal
por los Derechos Humanos, A.C. (Distrito Federal); Asociación Jalisciense
de Apoyo a los Grupos Indígenas, A.C. (Guadalajara, Jal.); Asociación para la
Defensa de los Derechos Ciudadanos “Miguel Hidalgo”, A.C. (Jacala, Hgo.);
Bowerasa, A.C. “Haciendo Camino”. (Chihuahua, Chih.); Casa del Migrante
Saltillo (Coahuila) Católicas por el Derecho a Decidir, A.C. (Distrito
Federal); Centro “Fray Julián Garcés” Derechos Humanos y Desarrollo Local, A.
C. (Tlaxcala, Tlax.); Centro de Apoyo al Trabajador, A.C. (Puebla, Pue.);
Centro de Derechos Humanos “Fray Bartolomé de Las Casas”, A. C. (San Cristóbal
de Las Casas, Chis); Centro de Derechos Humanos Digna Ochoa A.C; Centro
de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria O.P.”, A. C. (Distrito
Federal); Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”, A. C.
(Distrito Federal); Centro de Derechos Humanos “Don Sergio” (Jiutepec,
Mor.); Centro de Derechos Humanos “Fray Matías de Córdova”. A.C. (Tapachula,
Chis); Centro de Derechos Humanos de la Montaña, Tlachinollan, A. C.
(Tlapa, Gro.); Centro de Derechos Humanos de las Mujeres
(Chihuahua), Centro de Derechos Humanos de los Pueblos del Sur de
Veracruz “Bety Cariño” A.C. (Tatahuicapan de Juárez, Ver.) Centro de Derechos
Humanos, “Juan Gerardi”, A. C. (Torreón, Coah.); Centro de Derechos
Humanos Paso del Norte (Cd. Juárez, Chihuahua); Centro de Derechos
Humanos Victoria Diez, A.C. (León, Gto.); Centro de Derechos Indígenas
“Flor y Canto”, A. C. (Oaxaca, Oax.); Centro de Derechos Humanos Toaltepeyolo
(Orizaba, Veracruz); Centro de Derechos Indígenas A. C. (Bachajón,
Chis.); Centro de los Derechos del Migrante (Distrito Federal); Centro de
Justicia para la Paz y el Desarrollo, A. C. (CEPAD) (Guadalajara, Jal.); Centro
de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-DF) (Distrito Federal); Centro de Reflexión
y Acción Laboral (CEREAL-Guadalajara) (Guadalajara, Jal.); Centro Diocesano
para los Derechos Humanos “Fray Juan de Larios”, A.C. (Saltillo, Coah.);
Centro Juvenil Generando Dignidad (Comalcalco, Tabasco); Centro Hermanas
Mirabal de Derechos Humanos (León, Gto.), Centro Mexicano de Derecho Ambiental
(Distrito Federal), Centro Mujeres (La Paz, BCS.), Centro Regional de Defensa
de DDHH José María Morelos y Pavón, A.C. (Chilapa, Gro.); Centro Regional de
Derechos Humanos “Bartolomé Carrasco”, A.C. (Oaxaca, Oax.); Ciencia Social
Alternativa, A.C. – KOOKAY (Mérida, Yuc.); Ciudadanía Lagunera por los Derechos
Humanos, A.C. (CILADHAC) (Torreón, Coah.); Colectivo Educación para la Paz y
los Derechos Humanos, A.C. (San Cristóbal de Las Casas, Chis.); Colectivo contra
la Tortura y la Impunidad (Distrito Federal); Comité Cerezo (Distrito Federal);
Comisión de Derechos Humanos y Laborales del Valle de Tehuacán, A.C. (Tehuacan,
Pue.); Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos, A.C.
(Chihuahua, Chih.); Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos, A.
C. (CIDHMOR) (Cuernavaca, Mor.); Comisión Intercongregacional “Justicia, Paz y
Vida” (Distrito Federal); Comisión Regional de Derechos Humanos “Mahatma
Gandhi”, A. C. (Tuxtepec, Oax.); Comité de Defensa Integral de Derechos
Humanos Gobixha A.C. (Oaxaca, Oax.); Comité de Defensa de las Libertades
Indígenas (Palenque, Chis.); Comité de Derechos Humanos Ajusco (Distrito
Federal); Comité de Derechos Humanos “Fr. Pedro Lorenzo de la Nada”, A.
C. (Ocosingo, Chis.); Comité de Derechos Humanos “Sierra Norte de Veracruz”, A.
C. (Huayacocotla, Ver.); Comité de Derechos Humanos de Colima, A. C.
(Colima, Col.); Comité de Derechos Humanos de Comalcalco, A. C. (Comalcalco,
Tab); Comité de Derechos Humanos de Tabasco, A. C. (Villahermosa, Tab); Comité
de Derechos Humanos y Orientación Miguel Hidalgo, A. C. (Dolores Hidalgo,
Gto.); Comité Sergio Méndez Arceo Pro Derechos Humanos de Tulancingo, Hgo A.C.
(Tulancingo,Hgo.); El Caracol A.C (Distrito Federal); Frente Cívico Sinaloense.
Secretaría de Derechos Humanos. (Culiacán, Sin.); Indignación, A. C. Promoción
y Defensa de los Derechos Humanos (Mérida, Yuc.); Iniciativas para la Identidad
y la Inclusión A.C. (San Cristóbal de Las Casas, Chis.); Instituto de Derechos
Humanos Ignacio Ellacuria,S.J. Universidad Iberoamericana- Puebla; Instituto
Guerrerense de Derechos Humanos, A. C. (Chilpancingo, Gro.); Instituto Mexicano
de Derechos Humanos y Democracia (Distrito Federal); Instituto Mexicano para el
Desarrollo Comunitario, A. C. (IMDEC), (Guadalajara, Jal.); Instituto
Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, – Programa Institucional de
Derechos Humanos y Paz. (Guadalajara, Jal.); Oficina de Defensoría de los
Derechos de la Infancia A.C. (Distrito Federal), Programa Universitario
de Derechos Humanos. UIA –León (León, Gto.); Proyecto de Derechos Económicos,
Sociales Y Culturales (Distrito Federal); Proyecto sobre Organización,
Desarrollo, Educación e Investigación (PODER) (Distrito Federal);
Promoción de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Estado de México);
Respuesta Alternativa, A. C. Servicio de Derechos Humanos y Desarrollo
Comunitario (San Luis Potosí); Servicio, Paz y Justicia de Tabasco, A.C.
(Villahermosa, Tab.); Servicios de Inclusión Integral, A.C. (Pachuca, Hidalgo);
Taller Universitario de Derechos Humanos, A. C. (Distrito Federal); Tequio
Jurídico A.C. (Oaxaca, Oax.)
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